Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano EXON JOSE TORO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.903, actuando en beneficio de las niñas de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, nacidas el 18-05-2007 y 03-06-2008(gemelas), asistido por la abogada LUISA CEDEÑO, Defensora Publica 3ª en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas antes nombradas; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano KELVIN JESUS RODRIGUEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.191.432, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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