Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en horas de despacho el día de hoy, trece (13) de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidido por la Juez, DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, presente la Secretaria, previa convocatoria del Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos: YAMILETH DEL CARMEN GASCON DE ZAMBRANO y MARCOS ENRIQUE ZAMBRANO SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V -10.545.047 y V-6.453.769, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y declara EXTINGUIDA la instancia. Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario

Abg. Nohemí Rosendo Reyes