Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal le da entrada y se declara competente para conocer del presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 177 Parágrafo Primero, literal j) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por los ciudadanos ALEXIS JAVIER AZA MACHADO y DAGMAR KEVERLYN TORRES GOMEZ, titulares de las Cédulas Identidad Nrsº V-12.394.391 y V-21.346.667. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran los solicitantes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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