Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARLENY RAMONA CALBO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.499.964, quien actúa en su propio nombre y representación de su hijo de diecisiete (17) años de edad, nacido el 30-11-1998 asi como del niño de cinco (5) años de edad; debidamente asistidos por la Profesional del Derecho VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.755. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus JESUS COROMOTO CARREÑO PARRA, ex titular de la cedula de identidad 8.178.288, y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARLENY RAMONA CALBO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.499.964 y a los dos (02) hijos del causante, el adolescente de diecisiete (17) años de edad y el niño de cinco (5) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes