Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUDILEYDI JOSELIN SIFONTES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.781.095, quien actúa en nombre propio en su condición de hija del causante y representación de su hermano de catorce (14) años de edad, nacido el 15-02-2002, así como de su madre la ciudadana YUDITHT ENEIDA MARIN LOPEZ VDA DE SIFONTES titular de la cedula de identidad Nro. V-9.996.437, y de su hermano mayor de edad, el ciudadano ANTHONY ALEJANDRO SIFONTES MARIN, titular de la cedulas de identidad V- 9.996.437 y V- 19.628.673 respectivamente y debidamente asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOSE ANTONIO SIFONTES, ex titular de la cedula de identidad Nro. 8.897.502; a la ciudadana JUDITH ENEIDA MARIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.996.437, en su condición de cónyuge y a sus hijos el adolescente de catorce (14) años de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-27.858.944, así como a los ciudadanos ANTHONY ALEJANDRO SIFONTES MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.628.673 y JUDILEYDI JOSELIN SIFONTES MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.781.095. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes