Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia de fecha 04 de julio de 2016, inserta al folio veinticuatro (24), suscrita por la Abogada ADRIANA CITTADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.815, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JORGE ANTONIO BACHOUR VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.993.788, mediante la cual Desiste en todas y cada una de sus partes de la Demanda intentada por motivo de Ofrecimiento de Obligación de manutención, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Ejecución, al respecto observa: El artículo 263 primer aparte del Código de Procedimiento establece:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-


Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la misma se evidencia que la parte demándate desiste formalmente de la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, es por que quien suscribe declara desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dándose por terminado el presente juicio. Devuélvase los documentos originales. Ciérrese el presente expediente y remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez,


Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes