SOLICITANTE: DOMINGO OCTAVIO RODRIGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.379.-
CONYUGE: DANYERIS DINORAH LLOVERA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.831.424.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO TESAURO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.570.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

En fecha 21/04/2016, compareció el ciudadano DOMINGO OCTAVIO RODRIGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.379, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO TESAURO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.570, mediante la cual introdujo solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y la jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el Nro. 693, de fecha 2 de junio de 2015, solicitando la notificación de su conyugue la ciudadana DANYERIS DINORAH LLOVERA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.831.424. Anexo al escrito de solicitud consignó Acta de Matrimonio, signada con el Nº 30, del día 02 de agosto de 2000, debidamente expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, así como el Acta de Nacimiento de su hijo de nombre nacido el 30 de junio de 2008, de ocho (08) años de edad, aunado a la manifestación hecha por el solicitante en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas. De igual manera la solicitante, peticiono su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, en virtud a los problemas sobrevenidos en la relación con el prenombrado ciudadano. En consecuencia, éste Tribunal resulto competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITIO la misma, ordenándose la apertura del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ejusdem. Se ordeno notificar a la otra parte, ciudadana DANYERIS DINORAH LLOVERA CARMONA, plenamente identificada, a objeto de que compareciera y manifestare lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, y una vez que constara en autos dicha actuación, este Tribunal fijaría la oportunidad para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria, de igual manera se ordeno notificar al Ministerio Publico.

En fecha 17/05/2016, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación positiva de la ciudadana DANYERIS DINORAH LLOVERA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.831.424, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30/05/2016, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

El día 13/06/2016 la secretaria de este Tribunal Certificó la Notificación positiva de de la ciudadana DANYERIS DINORAH LLOVERA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.831.424 y procedió por auto expreso el día 14/06/2016, a fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, para el día 29/06/2016, a las 12:00 m.-

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal se procedió en fecha 29/06/2016, llevar a cabo la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano DOMINGO OCTAVIO RODRIGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.379 y la ciudadana DANYERIS DINORAH LLOVERA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.831.424, llevándose a cabo la referida audiencias, donde ambos cónyuges ratifican el contenido de la solicitud de Divorcio 185 “A”, especialmente todo lo relativo a las instituciones familiares.-

- M O T I V A –
Encontrándose dentro de la oportunidad para sentenciar, este Tribunal, pasa analizar este procedimiento y al respecto observa:

De los autos se constata que los ciudadanos DOMINGO OCTAVIO RODRIGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.379 y DANYERIS DINORAH LLOVERA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.831.424, contrajeron matrimonio civil, por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, el 02 de agosto del 2000, cuya acta corre inserta bajo el Nº 30. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre nacido el 29 de julio de 2008, de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento consignada con la presente solicitud, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud.

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”


-D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano DOMINGO OCTAVIO RODRIGUEZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.638.379, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el Nº 693 de fecha dos (02) de junio de 2.015, en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído con la ciudadana DANYERIS DINORAH LLOVERA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.831.424, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, el 02 de agosto del 2000, cuya acta corre inserta bajo el Nº 30.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño nacido el 29 de julio 2008, de ocho (08) años de edad, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo compartida y la Custodia como hasta ahora la continuará ejerciendo la madre.
En cuanto al Régimen de convivencia los padres establecen de mutuo acuerdo que sea amplio tomando en consideración los mas conveniente al bienestar, intereses y beneficio a favor de su hijo.-

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales, igualmente se compromete a cubrir los gastos de inscripción del colegio y adquisición de útiles escolares en el mes de septiembre, así como también para los gastos de ropa, calzados y otros en el mes de Diciembre.-

-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo