Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos KARINA ROSANA MARCANO RODRIGUEZ y JHON EDUARDO ALVAREZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad nros. V-16.724.630 y V-14.567.653, asistidos por la ABG. DOLLY CONTRERAS, Inpreabogado Nº 200.642, mediante la cual desisten del procedimiento en el presente asunto de Divorcio 185 A, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Asimismo, se ordena la devolución de documentos originales, previa certificación por Secretaria y la expedición de las copias certificadas el presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo