Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos ORIANA GABRIELA NAZARTEH PALMA ROMERO y HECTOR ALEXANDER LADERA SANTAMARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.324.276 y V-13.826.658 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARICELA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.433. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran los solicitantes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-