Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JOSE GABRIEL BELLO MENECES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.108, actuando en beneficio del adolescente de doce (12) años de edad, nacido el 01-05-2004, asistido por la Profesional del Derecho ROSALBA MARIA PIMENTEL PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.117, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JONEL ALEJANDRO RODRIGUEZ MENECES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.228.976, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de doce (12) años de edad en el ciudadano JONEL ALEJANDRO RODRIGUEZ MENECES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.228.976. Devuélvase el original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas de todas las actuaciones y del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes