Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano PEDRO LUIS GUTIERREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.671.181, actuando en beneficio de las niñas de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, nacidas el 30-03-2006 y 13-02-2008, asistido por el Profesional del Derecho NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.753, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas antes nombradas; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JENIFER KATTERYN GUTIERREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.755.539, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes