SOLICITANTES: FRANK ANTONIO RODRIGUEZ RUJANO y ROSEURIS VANESSA RAMOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.332.182 y V-20.005.763, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, Inpreabogado Nº 81.437.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: FRANK ANTONIO RODRIGUEZ RUJANO y ROSEURIS VANESSA RAMOS DELGADO,, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 19-11-2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, del estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de siete (07) años de edad, nacida el 15 de junio de 2009, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANK ANTONIO RODRIGUEZ RUJANO y ROSEURIS VANESSA RAMOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16..332.182 y V-20.005.763, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de noviembre del año 2010, por ante la la Ofician de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de siete (07) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los adolescentes antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, los padres establecen de mutuo acuerdo, que será abierto siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso ni recreativas de la niña, las demás fechas como vacaciones escolares, decembrinas, Semana Santa, Carnavales, sean alternos con la madre .-
En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) mensuales, para alimentos y los demás gastos será compartidos en partes iguales por ambos padres.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciocho (18) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes