Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana MIRNA MILAGROS GUATACHE MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.489.972, actuando en beneficio e interés de su hijo de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 09-11-2001, titular de la cedula de identidad V- 28.307.227, en su condición de heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano HECTOR ROSELIANO ULLOA GONZALEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.480.118, fallecido en fecha 28-03-2015. En fecha 20 de junio de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudieron la solicitante y el adolescente de autos en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana MIRNA MILAGROS GUATACHE MATUTE, en beneficio de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano HECTOR ROSELIANO ULLOA GONZALEZ, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del adolescente por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, y/o cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredero de su padre fallecido, y procedan al pago de la alícuota parte a los hijos mayores de edad del referido difunto, ciudadanos AISKEL COROMOTO ULLOA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.142.871 y DANNY JOSE ULLOA GUATACHE, titular de la cedula de identidad V- 15.545.657, asi como a la cónyuge del causante ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR DE ULLOA, titular de la cedula de identidad V- 6.486.553, nombrándose como correo especial a la solicitante. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes