Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que siendo el día de hoy la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de Divorcio Fundamentada en el articulo 185-a del Código Civil, anunciado el acto y habiendo transcurrido el tiempo de espera, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos TONIS JESUS CORTEZ SABINO y ROSAURA VERONICA DELGADO ANTON, titulares de las cédulas de identidad Nº V -10.293.689 y V-13.671.235, respectivamente ni por si ni por medio de apoderado Judicial. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes