SOLICITANTE: HERIBERTO JOSE PALACIOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.564.193.-
BENEFICIARIO: DEILY NAKARY PALACIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.894.-
MOTIVO: INCIDENCIA DE EXTINCIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: WH21-H-1997-000002.


En fecha dieciséis (17) de enero de 1995, la Juez del extinto Jugado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, Homologo del Convenio de Obligación de Manutención entre los ciudadanos HERIBERTO JOSE PALACIOS COLINA y DAYSI DEL CARMEN VASQUEZ LUGO, titulares de la cedula de identidad V-4.564.193 y V- 4.121.168 debía pagar a favor de su hija venezolana, ahora mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.894, quien para esa fecha contaban con quince (15) años de edad, estableciendo la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA (Bs 31.00,00 bs), mensuales, en partidas quincenales de QUINCE MIL QUIETOS BOLIVARES (15.500.00bs).-.

En fecha 12 de julio de 2.016, el ciudadano HERIBERTO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.564.193, consignó escrito mediante el cual solicita la extinción de la obligación de manutención con respecto a su hija venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.894 por encontrase llenos los extremos establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que cumplió la mayoría de edad y no se encuentran en los supuestos de extensión de dicha obligación señalados en la citada norma.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

PRIMERO: El solicitante alega en su diligencia la extinción de la obligación de manutención con respecto a su hija, toda vez que cumplió la mayoría de edad y se encuentran en los supuestos de extensión de la obligación de manutención fijada y revisada judicialmente por el órgano jurisdiccional competente en fecha dieciséis (17) de enero de 1995, por la Juez del extinto Jugado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federa, por lo considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual requirió se declarara la extinción de la Obligación de Manutención respecto a su hija antes identificada.

SEGUNDO: Observa este Tribunal, que corre inserto a los folios tres (03) de la pieza principal, acta de nacimiento de la hija del obligado de autos, DEILY NAKARY PALACIOS VASQUEZ, de las cuales se desprenden que nació el día ocho (08) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), evidenciándose que actualmente, la prenombrada ciudadana cumplió la mayoría de edad, en razón de que cuentan con treinta y cuatro (34) años de edad.

TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que la obligación de manutención se extingue:
“…b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Quien suscribe, por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente que la beneficiaria del concepto en controversia, a pesar de tener conocimiento de la acción incoada por su progenitora al estar debidamente notificados, no comparecieron a exponer lo que a bien tuvieran en relación a la pretensión formulada por su madre, en consecuencia, esta juzgadora, luego del análisis efectuado a los autos que conforman la presente solicitud de extinción planteada por el ciudadano HERIBERTO PALACIOS, con motivo de la evidente mayoridad alcanzada por su hija, considera que la solicitante ha probado suficientemente en autos la extinción de su obligación con respecto a su hija ampliamente identificada, ya que se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente que la ciudadana DEILY NAKARY PALACIOS VASQUEZ, ya cumplió la mayoría de edad; mientras que a éstos a quienes le correspondía la carga de la prueba, no demostraron que cursaren estudios y menos aún consta que sufran o padezcan de alguna deficiencia físicas o mentales que los incapaciten para proveerse sus propios sustentos, en consecuencia, conforme al literal “b” del artículo 383 de la precitada Ley, la presente solicitud de extinción de obligación de manutención debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano HERIBERTO PALACIOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.564.193, en contra de su hija venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.894 En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención con respecto a la misma decretada en En fecha dieciséis (17) de enero de 1995, la Juez del extinto Jugado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por lo que se levanta la medida preventiva para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención y para tales efectos se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bombero del Distrito Federal, con el objeto de dejar SIN EFECTO los descuentos ordenadas en la mencionada fecha mediante oficio N°3271.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes