Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° WP21-V-2016-000278, contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar al Exterior formulada por la ciudadana ANA ROSA TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.661.903, actuando en su carácter de madre y representante de los adolescentes venezolanos, estudiantes, de doce (12) años de edad, (gemelos) titulares de las cedulas de identidad N° V-29.948.117 y V- 29.948.116, pasaportes Nº 089075821 y 092086177 respectivamente, este Tribunal observa que: tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”. Igualmente, establece el artículo 392 Ejusdem en su primer aparte “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste…”.Asimismo, el artículo 63 Ejusdem establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”… Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juez, para decidir, toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero; Manifiesta en el libelo la ciudadana ANA ROSA TORRES FERMIN que es madre de los adolescentes de doce (12) años de edad, nacidos en fecha 17-08-2003 (gemelos) titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.948.117 y V- 29.948.116, respectivamente; habidos de mi unión matrimonial con el ciudadano FERNANDO ANTONIO REQUENA CARDENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.391.910. Que para garantizar a mis hijos el derecho a la recreación, en vista de las altas notas obtenidas en sus estudios y habiendo sido los mismos promovidos al segundo año de bachillerato, como se evidencia de la constancia de estudios que anexo, he realizado un gran esfuerzo para enviarlos con su hermana ANA FERNANDA DEL VALLE REQUENA TORRES, quien es venezolana, estudiante, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.706.836, a disfrutar del Campamento Vacacional “Campamento Tecnologico Stem Kids, a realizarse en el Centro de Imnovación, en la Ciudad del Saber, Ciudad de Panamá, aprobado por “LEGO Education”, para formarse en robótica, donde los mismos podrán adquirir muchas habilidades, divirtiéndose, conociendo nuevos amigos y culturas, con una duración de cuatro niveles, uno por semana, desde el 25 de julio hasta el 19 de agosto del año en curso. Durante la permanencia en el curso, pernoctaran y estarán bajo los cuidados de sus tios Tisbet Lucambio de Alemán y Fausto Alemán, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.483.145 y V-11.410.410, domiciliados en Panamá y que se encuentran residenciados en la siguiente dirección: via Porras, PH Plazamar, Apto. 1-D San Francisco Ciudad de Panamá-Panamá. Teléfono: 00150764942747.
Manifiesta igualmente la solicitante que desde que el padre de sus hijos y su persona se divorciaron, el mismo estableció su domicilio en el exterior del país y desde hace unos meses para acá, han perdido todo tipo de contacto con él, inclusive por las redes sociales, ya que a pesar de los múltiples correos que le ha enviado así como sus hijos, no tenemos respuesta alguna, siendo imposible en este momento mantener ninguna comunicación, por lo que acudo ante su honorable Tribunal a solicitar la autorización judicial para que mis hijos puedan viajar a Panama en la fecha indicada..”
Segundo: Que una vez admitida la solicitud, se acordó la comparecencia de los adolescente de autos, lo cual consta al folio treinta y tres (33) del expediente, donde este Tribunal oye su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciando ampliamente lo expresado por los adolescentes de marras, quienes manifestaron al tribunal su solicitud para que se le otorgue el mencionado permiso para poder ir de viaje de vacaciones, ya que se han esforzado mucho en sus estudios y su familia le está regalando el viaje como reconocimiento de sus excelentes calificaciones y para visitar a sus familiares en el exterior. Que han tratado de comunicarse con su papa para que les mande el permiso pero que no han podido localizarlo por ningún medio desde hace ya varios meses.
Tercero; Riela a los autos resultas del oficio remitido por este Tribunal al SAIME del cual se evidencia los movimientos migratorios del padre de los adolescentes, el ciudadano FERNANDO ANTONIO REQUENA CARDENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.391.910, donde consta que en fecha 26 de junio de 2015, salió del país, por el Aeropuerto de Maiquetía con destino a USA y hasta la fecha no reporta su retorno al país. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la mencionada Ley, con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y cumplidas las formalidades de Ley: AUTORIZA a los adolescentes venezolanos, estudiantes, de doce (12) años de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-29.948.117 y V- 29.948.116, pasaportes Nº 089075821 y 092086177 respectivamente, para viajar en compañía de su hermana ANA FERNANDA DEL VALLE REQUENA TORRES, quien es venezolana, estudiante, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 21.706.836, con fecha de salida el día 20 de julio de 2016, vuelo Nro. 1340, por la Línea Aérea Santa Barbara Airlines, retornando a Venezuela por la misma línea aérea, en el vuelo Nro. 1341, en compañía de su madre, en fecha 28 de agosto de 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo, se insta a la solicitante, ANA ROSA TORRES FERMIN a que debe comparecer en compañía de los adolescentes, al día hábil siguiente de haber retornado, a los fines de que se entreviste con la ciudadana juez y consigne copia del pasaporte debidamente sellado por Migración, a los fines de verificar su salida y entrada del país. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente Decreto a la parte interesada Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes