Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano CESAR ORLANDO DE JESUS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.821, actuando en beneficio de sus hijos de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, nacidos en fechas 01-06-2005 y 16-07-2007, asistido por la Defensora Publica 3ª, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ORLANDO JOSE DE JESUS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.486, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños al ciudadano ORLANDO JOSE DE JESUS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.486. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.