Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELKYS ARELIS REYNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.178.279, quien actúa en nombre de los adolescentes y el niño nacidos el 06/06/2001, 25/02/2004 y 14/04/2015, de quince (15), doce (12) y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho SONIA REYNA, inscrita en el Inpreabogado b ajo el Nro 165.625. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus DEIBI JOSE YANEZ REYNA ex titular de la cedula de identidad Nro. 15.026.046, a su concubina, la ciudadana YULEIDI NAZARET HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 25.101.308 y a los tres (03) hijos del causante, los adolescentes y el niño de quince (15), doce (12) y un (01) año de edad respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria