Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ANTONIO MARIA PAREDES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.471.131, actuando en beneficio del adolescente y niño de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho MARIA AGUILERA ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.325, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.196.871, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes