Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano LUIS ANDERSON PULIDO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.539, actuando en beneficio del niño de nueve (09) años de edad, nacido el 09-08-2006, asistido por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrada; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ROSA SEPULVEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.186.650, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de nueve (09) años de edad, nacido el 09-08-2006. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.