Tal como fue ordenado en la pieza principal del expediente signado con el Nº WP21-V-2015-000465, se abre el presente Cuaderno de Medidas. En consecuencia, vista la diligencia efectuada por el Defensor Publico Quinto, ABG. NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita medida preventiva en el asunto de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA CORRO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.025.850, actuando a favor de sus hijos, contra el ciudadano HECTOR LUIS CORRO MERENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.915.973, esta Jueza acuerda conforme a lo solicitado. En tal virtud, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, por lo que acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos del Club Puerto Azul, para que proceda al recibo de la correspondencia respectiva, a descontar directamente de la nomina del obligado HECTOR LUIS CORRO MERENTES la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) y hacerle entrega de dicho monto a la ciudadana ALEJANDRA CORRO VEGAS. Asimismo, deberá retener de las prestaciones sociales de prenombrado ciudadano, la cantidad equivalente a seis (06) mensualidades a razón de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00) cada una, a los fines de garantizar obligación de manutención futuras, en caso de despido o renuncia a su lugar de trabajo, todo conforme a los establecido en el artículos 465, 466 y 466-B . Líbrese oficio al empleador Se designa correo especial a la solicitante para el traslado de la correspondencia. cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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