Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER presentada por los ciudadanos YLENIS YSABEL PEREZ DE SOTO y RICHARD JOSE SOTO CARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.164.386 y 12.866.086, respectivamente, actuando en favor de la adolescente de catorce (14) años de edad, nacida 24-08-2001, titular de la cedula de identidad V- 29.665.389, debidamente asistidos por la ABG. ADA LEON LANDAETA, Inpreabogado Nº 30.169, mediante la cual solicita del Tribunal autorización para que los prenombrados ciudadanos, cedan a favor de la adolescente un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre la parcela marcada con el Nº 2, ubicada en el callejón las lluvias, Pariata, Parroquia Maiquetía, municipio Vargas del estado Vargas; la parcela tiene una superficie de treinta y cinco metros (35 mts 2) con una medida de siete metros (7 mts) de frente por cinco metros (5mts) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente, con inmueble que es o fue de la familia Gasban; Sur: con inmueble que es o fue del ciudadano Guillermo Rojas; Este: con inmueble que es o fue de la Familia Gasban; y Oeste; con la parcela marcada con el numero: uno (01). El referido inmueble nos pertenece por documento autenticado ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas en fecha 10 de mayo del 2016, bajo el N º 2, Tomo 53, folios 5 al 7. Así mismo, queda expresamente convenido que se constituye a favor de los cedentes usufructo vitalicio sobre el inmueble cedido y en consecuencia conservaran el derecho de usar y gozar de dicho inmueble con todos los derechos y obligaciones estipulados en el Libro II, Titulo III, Sección I del Código Civil Vigente. De igual manera quedo convenido que el usufructo aquí constituido tendrá duración hasta la fecha en que ocurriese el fallecimiento de los mismos. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, previa aceptación y juramentación como Curadora Especial de la ciudadana MARLENI MARIA LEON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.558.940 con la opinión favorable de la Abg. RAIZA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, cumplidas las formalidades de Ley, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, a favor de de la adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 29.665.389 En consecuencia, se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARLENI MARIA LEON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.558.940, actuando en favor de la adolescente de catorce (14) años de edad, en su condición de Curadora Especial, para suscriba todos los documentos y protocolos correspondientes a la cesión que en este acto se autoriza. Se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes