SOLICITANTES: VIVIAN DEL CARMEN VELASQUEZ BRACHO y ALEXANDER JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.390.676 y V-9.416.575, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 105.520.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: VIVIAN DEL CARMEN VELASQUEZ BRACHO y ALEXANDER JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.390.676 y V-9.416.575, contrajeron matrimonio civil en fecha 16- de noviembre del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil Civil del Municipio El Hatillo, estado Miranda.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de siete (07) y cinco (05) años de edad, nacidos el 17-10-08 y 09-08-10, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VIVIAN DEL CARMEN VELASQUEZ BRACHO y ALEXANDER JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.390.676 y V-9.416.575, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de noviembre del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños de siete (07) y cinco (05) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los niños antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con su hijo de forma amplia sin interrumpir sus horarios de estudio y descanso, alternando festividades, viajes y vacaciones. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre entregara a la madre la cantidad mensual de nueve mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 9.500,00), asimismo, los gastos de salud, recreación, escolar y otros serán cubiertos en 50% por ambos padres tal como se evidencia en el libelo del presente asunto.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes