Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como los informes que rielan a los autos, en los que se evidencia la condición especial de la demandada, ciudadana FRAYMAR DEL VALLE GUTIERREZ ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.027.909 y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, acuerda REPONER la presente causa, al estado de designar Defensor Público, que garantice la asistencia Técnica gratuita a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, y una vez conste en autos la designación y aceptación del Defensor especializado en el área de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se procederá a fijar nueva oportunidad para que comience a correr el lapso establecido en el artículo 474 Ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-