Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante el Defensor N° 135 adscrito a la Defensoría Municipal N° 006, Parroquia Maiquetía, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER SILVA MURO Y MARIA ELENA RIVERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.063.841 y V-12.672.331 respectivamente, a favor de su hija, quien nació el día 23.02.2009, de siete (07) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos