Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante el Defensor N° 135, ciudadano LUIS VILLARROEL LEON, adscrito a la Defensoría Municipal N° 06 Parroquia Maiquetía, estado vargas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos: BENYS DEL VALLE MARIN MARCANO y JOSE RAMON RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.112.291 y V-19.793.029 respectivamente, a favor de su hijo, quien nació el día 23.08.2013, de dos (02) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,