Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensora N° 017 adscrita a la Defensoría Municipal N° 002, Parroquia Maiquetía, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos ELIETH ANTONIO DOMINGUEZ MATERAN Y KARLA EWINA BLANCO MOTA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.938 y V-18.754.007 respectivamente, a favor de sus hijos, quienes nacieron el día 30.01.2008 y 06.03.2010 respectivamente, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-


La Juez, Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.