Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar formulado por los ciudadanos MERCY JOSEFINA MARCANO GUTIERREZ y HECTOR CRUZ MATA QUAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.671.022 y V-9.999.610 respectivamente, a favor de su hija, quien nació el día 12.12.2007, de ocho (08) años de edad; debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. LUISA CEDEÑO. Se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,