Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano WILFREDO RAFAEL KELIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.371, actuando en beneficio de la adolescente y niño de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos en fecha 21-12-1998, 10-06-2009, asistidos por la Profesional del Derecho ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARYURIS NELLY ESCOBAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.580.306, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes