Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la Audiencia de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Obligación de Manutención, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA personal de los ciudadanos MARIANA YESENIA CORREA SANOJA, titular de la cedula de identidad números V-23.565.190, parte demandante y RUBEN DAVID JEREZ VILERA, titular de las cedula de identidad Nº V-20.560.144. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez.,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes