Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente , de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.308.716, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO DICTADA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO VARGAS, y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco De Rivero, ubicada en la avenida Alamo, de la parroquia Macuto, frente al IUTIRLA, Municipio Vargas, del estado Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de la adolescente, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuada, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad la progenitora del niño no le está garantizando el derecho a un nivel de visa adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) de la adolescente , de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.308.716 en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de de la Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco De Rivero, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de la prenombrada adolescente. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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