Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos YIELEY RUBI ARAQUE Y JOHAN DANIEL CASTRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.117.992 y V-18.959.048, respectivamente, a favor de los niños de tres (03) y seis (06) años de edad, nacidos en fecha 06 /02/2013 y 21/04/2010, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,


Abg. Nohemi Rosendo Reyes