Vista la solicitud formulada por la ciudadana DILCIA MERCEDES MARTINEZ VDA DE PARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.059.586, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hija la adolescente nacida el 22/04/2003, de trece (13) años de edad, y los ciudadanos SUNNY JOSEIDIS y JAVER JOSE APARICIO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad V- 24.178.609 y V- 19.797.696 respectivamente; debidamente asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOSE LUIS APARICIO CARIDAD, ex titular de la cedula de identidad Nro. 7.993.966, a su cónyuge la ciudadana DILCIA MERCEDES MARTINEZ VDA. DE APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.059.586, y a los tres (03) hijos del causante la adolescente JOSELIN NAZARETH APARICIO MARTINEZ, de trece (13) años de edad y a los ciudadanos SUNNY JOSEIDIS APARICIO MARTINEZ y JANVER JOSE APARICIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 30.170.878, V-24.178.609 y V-19.797.696. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-