Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre las ciudadanas CORINA ANDREINA TORRES SAAVEDRA y KARLA JOSEFINA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.123.177 y V-18.754.983 respectivamente, a favor de sus hijas de diez (10) y ocho (08) años de edad, nacidas en fecha 12-02-2006, 15-02-2008, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,