Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria de la presente solicitud de Curatela, y habiéndose dejado expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano ERIC JOSE DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.153.442, en su carácter de parte solicitante y quien actua en interés de su hijo el niño, nacido en fecha07/09/2008, de 07 años de edad. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y: DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes