Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JAIRO VLADIMIR PARRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.164.579, actuando en representación de los derechos de las adolescentes y la niña nacidas el 27-06-2000, 21-02-2003 y 14-07-2006, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes son hijas de su concubina la ciudadana Nataly Canelon Sivira; debidamente asistidos por el Abogado NELSON YNAGAS, Defensor Publico Quinto (5º) en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que las prenombradas adolescentes y la niña sean incluidas como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las adolescentes y la niña de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Gerencia General de la Oficina de Talento Humano de la aerolínea CONVIASA, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes