Visto el escrito de SOLICITUD DE ADOPCIÓN presentado por los ciudadanos EMERSON SIMON MARTURET COLMENARES y SOFIA BETZABETH FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.065.254 y V- 12.955.611 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARYFLOR MORY AREVALO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.797, actuando en su condición de abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario de la oficina Estadal de Adopciones del estado Vargas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Vargas, ordena agregar a los autos el mencionado escrito. Ahora bien, por cuanto los prenombrados ciudadanos de manera expresa peticionan la adopción del niño de Un (01) año y cinco (05) meses de edad, en consecuencia, quien suscribe, acuerda registrar la presente solicitud en los libros respectivos. ADMÍTASE, de conformidad con lo previsto en el artículo 493-R de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se inicia formalmente la fase judicial del procedimiento de adopción.
Ahora bien, de acuerdo al contenido de la solicitud presentada, y siendo que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 494 ejusdem, y habiéndose consignado junto la indicada solicitud toda la documentación pertinente, contentivos de: a.-copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes de adopción antes mencionados. b- Certificado de Unión estable de hecho de los solicitantes c.-Certificación del acta de nacimiento de los hijos biológicos de los solicitantes de la adopción d. Informe Integral de Idoneidad emanada de la oficina de adopción e Informe Médico de los solicitantes, este tribunal pasa a analizar:
Dispone el artículo 493-Ñ:
“Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado esta en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el articulo 493-G de esta ley, se determina que procede su adopción por la persona o pareja a quien se otorgo esta medida de protección, se obviara lo relativo al emparentamiento personal”
A los fines de garantizar la permanencia del niño en el hogar de los solicitantes y de conformidad con los artículos 422 y 424 de la Lopnna, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño de Un (01) año y cinco (05) meses de edad, quedando los solicitantes en el ejercicio provisional de la Responsabilidad de Crianza y representación del niño, dándose así INICIO AL PERÍODO DE PRUEBA, por lo que la respectiva oficina de adopciones deberá elaborar y presentar ante este Tribunal los informes de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 493-O ejusdem. Por último, se fija para el día cuatro (04) de agosto de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos EMERSON SIMON MARTURET COLMENARES y SOFIA BETZABETH FLORES, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza en relación al presente asunto. Notifíquesele mediante oficio a la Oficina de Adopciones del Estado Bolivariano de Vargas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos