SOLICITANTES: NORIS CELESTE RUIZ ROA y WILLIAMS ALEXIS TOVAR NIÑO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.398.356 y V-16.661.148, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM LUIS PATIÑO RODRIGUEZ, HENRY HAMDAN y DEIMAR CARABALLO H.,, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.185, 12.188 y 203.321, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos NORIS CELESTE RUIZ ROA y WILLIAMS ALEXIS TOVAR NIÑO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 30-10-2008, por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de cuatro (04) años de edad, nacida el 05-08-2011, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos NORIS CELESTE RUIZ ROA y WILLIAMS ALEXIS TOVAR NIÑO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.398.356 y V-16.661.148, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha en fecha 30-10-08, por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de cuatro (04) años de edad, nacida el 05-08-2011, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la obligación de manutención, la madre es quien actualmente se encuentra trabajando y acuerda con el padre que una vez que tenga su empleo fijo este se obliga a pasar como pensión de alimentos la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.622,48) el padre proveerá a su hija en todo lo relativo al vestido, salud, calzado, así como también contribuirá a la compra de los Útiles Escolares.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan que sea abierto respetando las horas de descanso y estudio, el padre compartirá con su hija en su residencia o en la residencia de la madre, preferiblemente de día y la podrá llevar de paseo siempre y cuando la regrese antes de las seis de la tarde. Antes de los doce (12) años, la niña pasará con su madre la Navidad, Año Nuevo, Reyes Magos, Carnaval, Semana Santa, pero después de esa edad se alternaran, el día del cumpleaños del padre lo pasará con el padre, el día de cumpleaños de la madre lo pasará con la madre, el día del cumpleaños de la niña lo pasará con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esos días especiales. Las vacaciones escolares serán divididas por mitad entre el padre y la madre.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes