Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en horas de despacho el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria en el presente asunto de Curatela, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidido por la ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, presente la Secretaria. Anunciado el acto por el Alguacil del Circuito y transcurrido el tiempo de espera, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del solicitante, el ciudadano ERIKSON MICHELLE BARILLAS CARINGELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.797.218, así como tampoco la persona propuesta como Curador Ad Hoc de los niños de 03 y 05 años de edad, nacidos en fecha 13/01/2011 y 20/04/2013 respectivamente, por lo que se considera desistido el procedimiento y SE DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes