REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 4 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000447


Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.742, actuando en beneficio de la niña, de diez (10) años de edad, nacida en fecha 16-09-2005, asistido por el Defensor Publico Sexto, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MERLIN DEL CARMEN SILVA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.374.106, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc a la ciudadana MERLIN DEL CARMEN SILVA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.374.106. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes