REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000369
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YELY DEL CARMEN ZARATE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.106.639, actuando en beneficio de los adolescentes de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, nacidos el 30-09-1999 y 26-10-2001, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ZARATE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.491.036, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los Adolescentes de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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