REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000380

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SOBEIRA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.090.294, quien actúa en nombre y representación de su nieta: de catorce (14) años de edad, nacida el 22-02-2002, asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara suficientes las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus ELLERY JOSE VILLARROEL GONZALEZ, ex titular de la cedula de identidad 14.313.848, a la adolescente de catorce (14) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes