DECRETO DE CESE DE MEDIDA Y REMISION DE ACTUACIONES LA FISCALIA
Visto el escrito presentado en fecha 07-07-2016 por el ciudadano DEIVER CARRILLO, este Tribunal observa de la revisión de las actas que el mismo tiene mas de dos (02) años presentándose, lo cual contraria lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en ningún caso podrá sobrepasar la medida impuesta la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el presente caso, el referido ciudadano se esta presentando desde el año 2014, lo cual se considera ajustado a derecho, decretar el CESE de las presentaciones periódicas por alguacilazgo y en virtud de que el representante fiscal ha omitido presentar el respectivo acto conclusivo, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía respectiva, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en un lapso extraordinario y definitivo de diez días contados a partir de la última de las notificaciones de las partes.- Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que excluyan del sistema al ciudadano DEIVER CARRILLO. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE de las presentaciones periódicas por alguacilazgo y en virtud de que el representante fiscal ha omitido presentar el respectivo acto conclusivo, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía respectiva, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en un lapso extraordinario y definitivo de diez días contados a partir de la última de las notificaciones de las partes.- Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que excluyan del sistema al ciudadano DEIVER CARRILLO. Así se decide.- Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA
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