CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD


Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud de la victima la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 09-03-2015 donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA BELKYS CAROLINA TORRES MANCILLA, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 91 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

La victima aduce una serie de razones explanadas en el escrito que presenta, tales como ”. “hace un año puse una denuncia ya que el señor quien fue mi concubino ya que se presento un problema mas grave ya que arremetió verbalmente en contra de mi y mis hijos, y aun así con las medidas otorgadas el acostumbraba a llegar bebido a la casa, nosotros tratamos de conciliar y como no se pudo y pasaron todos los papeles para acá, hace 8 años teníamos problemas y sucesivamente se vieron afectados mis hijos, el era el intermediario de esos problemas, son muchos los motivos que a mi me traen aquí, aun vivimos juntos y yo duermo en el piso y yo duermo en el piso, el goza de la habitación principal y el metió a esa señora en la casa, el me quito la cocina y el se ha seguido metiendo conmigo, Es todo”.

La fiscala auxiliar 18 del Ministerio Público, ratifica la solicitud de la víctima en cuanto a que se confirmen las medidas de protección y seguridad.-


Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma y dicta las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Referir a la mujer agredida que así lo requiera, a los Centros Especializados para que reciba la respectiva orientación y atención.
2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
3.- Obligación de dar el sustento necesario para la mujer víctima por la cantidad de diez mil bolívares mensuales.
4.- Prohibición de que si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 1,6,11 y 13 de la ley especial.-

De igual forma la Representación Fiscal en virtud que continúa la situación que dió inicio a la investigación infiere que el presunto agresor no ha cumplido las prohibiciones dictada por ese órgano fiscal y confirmadas en esta misma fecha por esta Instancia Jurisdiccional y ante la urgencia y necesidad de resolver sobre la situación de la mujer presuntamente agredida es por lo que solicitó la confirmación de las medidas dictadas conforme a lo peticionado por la mujer presuntamente agredida BELKIS CAROLINA TORRES MANCILLA y el devenir de la investigación penal, aduciendo la Representación Fiscal que se aprecia fuerte violencia psicológica que hacen presumir fundadamente posibles nuevas agresiones se deduce que el presunto agresor no ha permitir que la mujer denunciante continúe en paz, creándole inestabilidad emocional.
declarándose con lugar la solicitud de la víctima y así se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud de la víctima de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al presunto agresor GUSTAVO MONCADA MONCADA Sin mayores datos de identificación: 1.- Referir a la mujer agredida que así lo requiera, a los Centros Especializados para que reciba la respectiva orientación y atención.
2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
3.- Obligación de dar el sustento necesario para la mujer víctima por la cantidad de diez mil bolívares mensuales.
4.- Prohibición de que si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 1,6,11 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud . Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA