IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA DIMAR TOLOZA
ALGUACIL GILDARDO LUGO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS DAYAN PRATO
IMPUTADO: OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO, venezolano, con cédula de identidad 10.851.367 de 46 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/10/1968, de profesión Fiscal de Línea de Transporte Libertador, letrado, residenciado en la Carrera 7, entre calles 8 y 10, Sector los Cortijos, casa sin número, Coloncito, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de
DEFENSORA PRIVADO ABG. ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ ZAMBRANO.
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 20-07-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ ZAMBRANO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La Defensa, Abogado ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ Defensor Privado Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ ZAMBRANO que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ ZAMBRANO tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO, donde la victima manifestó su voluntar de no oponerse a la misma.-
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar doce (12) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a FUNDACION GARZON.- 2.-Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2017 a las (10:45) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ ZAMBRANO así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ ZAMBRANO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ ZAMBRANO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado OSWALDO EDECIO SANCHEZ RUJANO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ ZAMBRANO de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar doce (12) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a FUNDACION GARZON.- 2.-Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2017 a las (10:45) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar doce (12) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a FUNDACION GARZON.- 2.-Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2017 a las (10:45) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. DIMAR TOLOZA PARRA
SECRETARIA
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