CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD E IMPOSICION DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud del presunto agresor la cual consiste en solicitud de REVISION de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 28-12-2015, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA OLGA ESTHER BARRIOS FONTALVO, Extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.862.867, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 91 Y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD
La Representación Fiscal en fecha 25-12-2015 recibió denuncia de la ciudadana OLGA ESTHER BARRIOS.-
Es por ello que en fecha 28-12-2015, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Despacho Fiscal dictó Medidas de Protección y de Seguridad al agresor LUIS MALDONADO.
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las medidas de protección y seguridad:
1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común.-
2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
3.- Prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-
4.- Se ordena el recorrido policial por la residencia de la mujer agredida.-
Y se acuerda que una tercera persona sea el intermediario entre las partes para lograr la venta de la vivienda común.-
De igual forma la Representación Fiscal en virtud que continúa la situación que dio inicio a la investigación infiere que el presunto agresor no ha cumplido las prohibiciones dictada por ese órgano fiscal y confirmadas en esta misma fecha por esta Instancia Jurisdiccional y ante la urgencia y necesidad de resolver sobre la situación de la mujer presuntamente agredida es por lo que solicitó la confirmación de las medidas dictadas conforme a lo peticionado por la mujer presuntamente agredida OLGA ESTHER BARRIOS FONTALVO y el devenir de la investigación penal, aduciendo la Representación Fiscal que se aprecia fuerte violencia psicológica que hacen presumir fundadamente posibles nuevas agresiones se deduce que el presunto agresor no ha permitir que la mujer denunciante continúe en paz, creándole inestabilidad emocional.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se confirman las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común.-
2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
3.- Prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-
4.- Se ordena el recorrido policial por la residencia de la mujer agredida.-
SEGUNDO: se acuerda que una tercera persona sea el intermediario entre las partes para lograr la venta de la vivienda común.- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
SECRETARIA
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