REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 32954
MOTIVO: INSERCION DE NOTA MARGINAL.
SOLICITANTE: MARLEN TIBANA DE MANRIQUE
BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2015, de INSERCION DE NOTA MARGINAL, por la ciudadana MARLEN TIBANA DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 22.636.226, actuando en nombre y representación de su hija se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013
En fecha 12 de agosto de 2015, se admite la solicitud, se oficia al servicio administrativo identificación migración extranjería (SAIME) a los fines de que informe a la mayor brevedad posible a quien pertenece las cedulas de identidad N° E-82.162.003 y E-84.420.563. Se oficio a la URDD, para el cambio de calificación jurídica y sea admitido como Inserción de Nota Marginal, se notifica al fiscal del ministerio publico, se insta a la solicitante a consignar datos filiatorios debidamente apostillados, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Una vez conste en auto lo ordenado se fijara la Única Audiencia.
En fecha 04 de Diciembre del 2015, consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. Firmada.
En fecha, 07 de Abril de 2016, se fijo oportunidad para la audiencia única para el día 15 de Abril de 2016, a las (09:00 AM) de la mañana.
En fecha 30 de Junio de 2016, se vuelve a fijar otra audiencia única para el día 08 de Julio de 2016, a las (09:00 AM) de la mañana.
En fecha, 08 de Julio, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 517, dispone:
Artículo 517: “ El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De lo anteriormente expuesto, se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, la existencia de dos errores materiales cometidos al momento de la trascripción del acta; denominada, ACTA DE NACIMIENTO N° 85, expedida en el registro civil del Municipio Cárdenas estado Táchira, perteneciente a la niña: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013
tal como ha sido denunciado, en la mencionada acta, por cuanto al momento de presentar a la niña el progenitor se identificó con el número de cédula de identidad que poseía para el momento como Residente, a través de una jornada especial del Gobierno Bolivariano, donde se le adjudicó el N° E.-84.420.563, el cual venció en Marzo de 2014, y la misma fue anulada, y actualmente posee cédula de identidad de transeúnte bajo el N° E.- 82.162.003, la cual aparece legalmente en el sistema del servicio de Identidad Migración y Extranjería (SAIME). Por lo antes expuesto Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, N° 85, de fecha 21-02-2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira perteneciente a la niña: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, tal como, se ha establecido debe aclararse la misma e indicar en una nota al margen, donde indique el numero de cedula del padre como transeúnte. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Cárdenas estado Táchira, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a fin de que proceda a insertar nota marginal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese.
Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los Dieciochos (18) días del mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
LUIS CARDENAS
Secretario
Exp. N° 32954 KYUP/ Big.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2016
205º y 156º
Oficio Nro. J1. / /2016
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32954 por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la niña: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013 a fin de que se sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 32954
KYUP/BIG.-
__________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2016
205º y 156º
OFICIO N° J.1- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32954 por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la niña: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013 a fin de que se sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera de Primera Instancia
de Mediación Sustanciación, Ejecución
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 32954
MOTIVO: INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL
SOLICITANTE: MARLEN TIBANA DE MANRIQUE
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013
FECHA: 18 de julio de 2016
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.
ABG. LUIS CARDENAS
SECRETARIO
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