REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de julio de 2016
205 y 157º
EXPEDIENTE N°: 34547
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTE: LINDA BELMAR CAMARGO PARADA Y
ANTHONNY RAFAEL VILLAMIZAR RODRIGUEZ
En fecha de noviembre de 2015, se recibio por distribución escrito suscrito por los ciudadanos LINDA BELMAR CAMARGO PARADAS Y ANTHONY RAFAEL VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 19.501.675 y V- 21.218.338, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. José Manuel Niño Linares, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.985, mediante el cual solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo en común.
En fecha 27 de noviembre del 2015 se admitió, la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:
(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA YUNCOSA SALDAÑA Y FELIX FENG HE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 18.380.690 y V. 21.306.442, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 109 de fecha 15 de noviembre de 2011, celebrado ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En cuanto a los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se establecieron las Instituciones familiares de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres
SEGUNDO: La Custodia la tendrá la madre MARIA ALEJANDRA YUNCOSA SALDAÑA y la ejercerá en la siguiente dirección: urbanización Rio Grita, sector 5, calle 4, casa Nro. 06, La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
TERCERO: Obligación de Manutención Partiendo de lo contemplado en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el padre ofrece cancelar como cuota ordinaria para sus hijos las suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales cancelará los primeros cinco días de cada mes y, como cuota extraordinaria para los meses de agosto (gastos escolares) y diciembre (gastos navideños) de cada año, el padre ofrece para sus hijos la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES) para cada mes, aparte de la cuota ordinaria mensual, lo cual arroja un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) por concepto de cuota ordinaria y cuota extraordinaria para los meses indicados, los cuales cancelará el padre los primeros cinco días del mes a que corresponda. La ciudadana MARIA ALEJANDRA YUNCOSA SALDAÑA, acepta el presente ofrecimiento y está de acuerdo en todas sus partes.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar. El padre y la madre establecen un régimen de convivencia abierto para los hijos, teniendo el padre como mínimo un fin de semana cada quince días para compartir con sus hijos, con la salvedad de que no interfiera con sus actividades escolares y de descanso. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 20 días del mes de junio 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. LUÍS CÁRDENAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia.
Exp. N° 37288
KYUP/Nancy M
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