REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial d la Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
San Cristóbal, 18 de julio de 2016
204º y 156º


ASUNTO: 37789


MOTIVO: Autorización de pasaporte.

SOLICITANTE: GLORIA MARIA LOTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número 60.325.892
BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTBALECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Recibido por distribución de fecha 13 de julio de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE, constante de constante de seis (06) folios útiles, formulada por la ciudadana GLORIA MARIA LOTERO, colombiana mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número 60.325.892, en condición de madre del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTBALECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 14 años de edad, titular de cedula de identidad N° V- 29.649.314, identificado con partida de nacimiento N° 2195, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de septiembre 2002, este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexo a la presente solicitud lo siguiente: Copia de la cedula de ciudadanía del progenitora, copia de partida de nacimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTBALECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
A los fines de garantizar el interés superior de niño, por cuanto se observa que el padre autoriza a la progenitora se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. el interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Por lo anteriormente señalado esta Juez Segundo de la Circuito Judicial de Tribunal de Protección de l Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA YESICKA NATHALI SANGUINJO LOTERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v- 23.540.989, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HERMANO el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTBALECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 14 años de edad, titular de cedula de identidad N° V- 29.649.314, identificado con partida de nacimiento N° 2195, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de septiembre 2002.-
Autorización que se expide a los dieciocho (18) días de mes de julio de dos mil dieciséis.

Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ.
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



Abg. MAYTTE FORERO DAZA.
Secretaria





En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.







Exp. N° 37789
SARA