REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de julio de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 30031.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

SOLICITANTES: GUSTAVO MANUEL CHAPETA GOMEZ y DEISY YORLEY PARRA SIERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.983.083 V.-19.236.952

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 03 años de edad, nacido el 11 de septiembre de 2011.


Los ciudadanos GUSTAVO MANUEL CHAPETA GOMEZ y DEISY YORLEY PARRA SIERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.983.083 V.-19.236.952, en escrito de fecha 25 de Febrero de 2015, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; anexando copia simple del acta de matrimonio, partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 27 de febrero del 2015 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 26 de febrero del 2016, los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO PAEZ MADURO Y MARIA LILINA ZAMBRANO SARCOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.935.382 V.-11.721.281, asistidos de la abogada, Graciela Esperanza solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges GUSTAVO MANUEL CHAPETA GOMEZ y DEISY YORLEY PARRA SIERRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.983.083 V.-19.236.952, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Alcaldesa y secretaria de la Alcaldía del Municipio Córdoba, en fecha 26 de Enero de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 02.
En cuanto a su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), procreado durante su unión conyugal, PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, esta será compartida por ambos cónyuges de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. En cuanto a la SEGUNDO: CUSTODIA, el hijo habido durante la unión conyugal quedará bajo la custodia de la madre ciudadana DEISY YORLEY PARRA SIERRA, en la siguiente dirección: Urbanización El Cafetal, carrera 0, Vereda 3, Casa N° 14-77 Santa Ana, Estado Táchira. TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Este se realizara de forma libre de mutuo acuerdo entre los padres, pudiendo salir de paseo o pernoctar en la casa donde resida el padre y devolverlo a la madre, siempre y cuando no perturbe el reposo nocturno ni las actividades escolares del niño, esto a partir de que el niño, haya comenzados sus estudios. CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano GUSTAVO MANUEL CHAPETA GOMEZ, le pase a su hijo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a su progenitora la ciudadana DEICY YORLEY PARRA SIERRA, en dinero efectivo; dicha cantidad tendrá un incremento automático en igual cantidad de porcentaje, al decretado en el salario mínimo por el Gobierno Nacional. Con respecto a los útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, gastos odontológicos, estrenos de navidad, regalos, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea, en un 50% cada uno de los progenitores.

RÉGIMEN EN LO PATRIMONIAL
PRIMERA: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no adquirieron gananciales en la comunidad conyugal. Desde el momento de la firma de la separación cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como También otro tipo de bien que obtuviere. De igual forma los bienes que adquieran los cónyuges serán individuales de cada adquirente sin que integren comunidad conyugal alguna, y por separado será la administración de los mismos.

Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (25) días del mes de JULIO de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.




Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Exp. N°30031.
Nakary*